por Eduardo R. Huchim
para el periódico Reforma
Aun cuando tiene carácter provisional, uno de los fallos más importantes del Poder Judicial en el año lo acaba de emitir el juez octavo de Distrito en Materia Administrativa del DF, Fernando Silva García, en el amparo interpuesto por Carmen Aristegui en contra de la emisora MVS, que la despidió de su programa radiofónico luego de intentar que aceptara unos "lineamientos" atentatorios contra el ejercicio de un periodismo libre y responsable.
El juez otorgó la suspensión provisional para el efecto de que MVS Radio dialogue con Aristegui y ambas partes lleguen a un acuerdo respecto a las diferencias sobre el alegado incumplimiento del contrato de prestación de servicios, aparte de suspenderse también la aplicación a la quejosa de los mencionados lineamientos.
Los argumentos del juez son relevantes no sólo para el caso Aristegui- MVS, sino de cara a la libertad de expresión, hoy amenazada desde la cúpula del Estado mexicano, por más que los sumisos y los tibios de siempre soslayen esa realidad que, por fortuna, ha sido percibida por muchos.
Cuando un periodista analiza y critica no sólo ejerce su propia libertad de expresión, sino contribuye a actualizar el derecho de la sociedad a saber. Si se cercena o limita la libertad de un periodista, se afecta simultáneamente un derecho colectivo a la información. El fallo del juez Silva García va en ese sentido, al expresar (énfasis míos) que "la restricción a la libertad de expresión y difusión que impera sobre la quejosa se va consumando de momento a momento para ella y la sociedad en forma irreversible". Así, "en la fase cautelar, en forma provisional, carece de apariencia de buen derecho la decisión de una empresa que suponga que está facultada para disponer en forma imponderada de la estabilidad y de los servicios de una periodista como la quejosa, bajo razones exclusivamente contractuales de derecho privado..." (Comunicados del CJF).
Una singularidad destacada es que, a diferencia de la mayoría de las demandas de amparo, en este caso se instauró contra un particular y no contra una autoridad gubernamental, con base en lo dispuesto por el artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo promulgada en 2013.
Después de la promulgación de la nueva ley -me dice el jurista Julio Martínez Rivas-, ha habido varios casos de amparos contra actos de particulares, pero no siempre prosperan. Hace unos meses, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito (Puebla) resolvió (AR 260/2014) que los notarios públicos en ocasiones actúan como autoridades (cuando dan fe de hechos violatorios de derechos humanos, por ejemplo) y, en consecuencia, sus actos pueden ser reclamados vía amparo.
Otro aspecto relevante de la resolución del juez Silva García es que consideró de carácter administrativo la naturaleza del asunto, porque -apuntó- si bien se impugnó la terminación de un contrato calificado como "civil" por las partes, este documento se inserta en un ámbito concesionado de derecho administrativo (bienes y servicios públicos), en donde la parte contratante (MVS) está condicionada por el régimen de interés público a que está sujeta la concesión. Adicionalmente, señaló que la materia del contrato posee relevancia social y pública que trasciende el interés privado por tratarse de servicios de periodismo y difusión de información pública.
Ciertamente, el fallo del juez Silva García es provisional y, además, MVS podría impugnar tanto la admisión de la demanda cuanto la suspensión. El juzgador tiene pendiente estudiar y resolver el fondo del asunto, es decir, si procede o no la reinstalación de la periodista con base en las pruebas que aporten las partes.
Pese a su provisionalidad, los criterios que ha expresado el juez van en consonancia con la libertad de expresión, el derecho a la información y, también, con la autonomía que sin duda existe en parte del Poder Judicial de la Federación, aun en estos tiempos en que personeros del Ejecutivo se entrometen o pretenden entrometerse en asuntos de los otros Poderes de la Unión.
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