Por muchos años
nos han hecho creer que el sistema judicial de Estados Unidos es no sólo
infalible sino justo. Debido quizás a un ejercicio de argumentación falaz "Ad Populum” tendemos a creer que es cierto porque así lo cree la
mayoría.
Mal debe andar un
sistema de justicia cuando la base de sus top
rated shows –más horas y horas de programación–, se dedican a mostrar las
bondades de dicho sistema. Usando el mismo criterio, estaríamos ante un clásico
“dime de qué presumes y te diré de qué careces”.
Pero como decía
Publio Sirio en una de sus máximas morales “el juez es condenado cuando el
culpable es absuelto”, refiriéndose al estado de credibilidad de quien juzga
cuando, en un juicio a su cargo, el responsable de un delito queda absuelto por
un mal fallo o por un proceso deficiente.
El debido proceso es
un principio fundamental del sistema de justicia en prácticamente todos los
países. Bajo este precepto, el Estado debe respetar todos los derechos legales
que tiene una persona ante la ley cuando ésta es acusada de un delito, dándole
un mínimo de garantías que aseguren un resultado justo dentro del proceso
judicial, que va desde la detención hasta el juicio.
En ese sentido, la
fiscalía o la parte acusadora, debe seguir un procedimiento que garantice el
debido proceso (en la detención, acusación, recopilación y presentación de
pruebas) que dejen patente que un acusado no es culpable hasta que se demuestre
lo contrario. Esto apoya, en mucho, el concepto de imparcialidad.
Pero quien crea que
esto forma parte de una utopía en países como el nuestro, lo animo a observar
como este debido proceso se efectúa en países con un alto índice de
inmigración. No, no sólo pasa en Estados Unidos. Pasa en toda la franja de países
mediterráneos y, escalofriantemente, en la Alemania de Angela Merkel. Pero eso
es sólo con la parcialidad de los juicios y la no aplicación del debido
proceso.
En cuanto a la pena
de muerte en Estados Unidos (que junto con Japón son los únicos países
industrializados y demócratas que la sentencian), el criterio anti-inmigrante
no es una regla que aplique. La doctrina
acerca de la constitucionalidad de la pena de muerte es la de la sentencia de
la Corte Suprema en el caso Gregg vs.
Georgia, de 1976, en la cual, el Alto Tribunal declaró por una mayoría de siete
votos a dos que este castigo tenía cabida constitucional en los casos de
asesinato, al no violarse la Octava Enmienda de la Constitución.
Desde
entonces (1976), se han ejecutado a 1,362 personas (entre ellas el mexicano
Edgar Tamayo), y están en espera de cumplir con esa
misma sentencia cerca de 3 mil reos más. Desde esa fecha, han sido 17
latinoamericanos los ejecutados (contando a Tamayo) y son 96 los
latinoamericanos de los 3 mil que esperan la sentencia, de los cuales 58 son
mexicanos o de origen mexicano. Un español también se encuentra en espera de
ser ejecutado.
En
2005, gracias al caso Ropper vs. Simmons
la corte falló en que era inconstitucional la ejecución de menores de edad. No
obstante, hasta ese año, no se salvaron de este castigo 22 menores.
El tema de la
pena capital es un asunto muy espinoso y debe ser analizado desde muchos
ángulos y a partir de diferentes contextos. Intervienen en el tema ópticas que
van desde la religiosa hasta la económica o desde la ética hasta la
administrativa.
Desde quien
piensa que una vida humana es sagrada sin importar el mal que haya provocado
hasta quien ve el asunto en términos mucho más prácticos, sosteniendo (no sin
razón) que no sólo no hay sistema penitenciario que reforme al individuo, sino
que lo deja peor –liberar a alguien así sería un suicidio; dejarlo dentro,
sería cargarle el costo administrativo a los contribuyentes–. Pero eso es
harina de otro costal y el tema deberá ser analizado con mucha cautela.
Volviendo al
tema de las ejecuciones en Estados Unidos, en el 90 por ciento de los casos de
sentencia que han llegado a la Suprema Corte vía apelación (que son más de
500), ha habido fuertes indicios de fallas en el debido proceso de acuerdo con
la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard.
En México, son
incontables los casos de apelación debido a que no se lleva un debido proceso
tomando en consideración valores como la imparcialidad y la equidad. Así,
tuvimos en la cárcel por siete años (de una sentencia de 22) a Adriana
Manzanares; a otra mujer que purga una condena en prisión por haber pagado con
un billete falso de cien pesos; a Teresa, Alberta y Jacinta, las indígenas hñähñú quienes pasaron tres años en prisión por los delitos de ser mujeres, ser pobres y ser indígenas (hace unos días la PGR pidió perdón mientras ellas exigían respeto); y a muchos otros que están por no contar con el
debido proceso.
En ese contexto
–independientemente de que estemos a favor o en contra de la pena capital–, que
el gobierno mexicano proteste ante el gobierno de Estados Unidos por el incumplimiento del debido proceso es, cuando menos, cínico.
Está viendo la paja en el ojo ajeno.
Tanto en México como en Estados Unidos, aplica
la vieja sentencia del Talmud: “Desgraciada la generación cuyos jueces merecen
ser juzgados”.
Así de desesperanzador,
así de triste.
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